La administración de marcas, o vigilancia de marcas, es la supervisión continua de la protección legal de los nombres, eslóganes y logotipos de nuestros negocios. Es especialmente importante cuidar el vencimiento de nuestros registros, pues no faltará quién intente registrar un nombre similar al nuestro, sin saberlo —o incluso sabiéndolo. El IMPI no concedería la protección legal a un nombre igual o similar en grado de confusión a una marca previamente registrada, pero si por alguna extraña razón llegara a ocurrir es mejor que actuemos a tiempo. Podría estar vulnerando nuestros derechos y generando confusión en el mercado. Por ello resulta tan saludable saber qué es la vigilancia de marcas y cómo hacerla.
La administración de marcas: el primer vencimiento
Cuenta la historia que todavía en 2018 uno podía registrar su marca en el IMPI y renovarla al pasar 10 años. No sé cómo sea esto en otros países, pero en México algunos impuestos son así, recurrentes. Con nuestros impuestos la administración pública podrá cubrir los costos de infraestructura y servicios que requiere la ciudadanía. Es simple: el IMPI existe gracias a que nosotros, los ciudadanos, pagamos su operación. Lo que tal vez no sea tan sencillo de comprender es por qué uno paga por la protección legal de una marca por 10 años y el primer vencimiento es a los tres años. Se llama Declaración de Uso Real y Efectivo.
Antes de agosto de 2018 —no, no es coincidencia— la Ley de la Propiedad Industrial, Cuarta Edición (1996), Art. 130, especificaba que si el propietario de una marca no la usaba dentro de los 3 años de haberla registrado, procedería la caducidad de su registro. ¿Y cómo habría de enterarse el IMPI si el titular de una marca registrada la usaba o no?
Imaginemos el siguiente escenario: usted registra la marca de su restaurante y luego llega alguien que desea registrar el mismo nombre para su fonda. Al hacer la búsqueda de marca esa persona se percataría de que el nombre ya está registrado y no intentará registrarlo. El IMPI ya no podría "vender" ese registro porque usted ya lo había "comprado", a menos de que el registro hubiera vencido...
Las marcas registradas, pero no usadas
Naturalmente, era imposible que el IMPI se percatara de que algunos de los miles de propietarios de marcas registradas no las habían puesto en uso. Tal pudo ser el caso de, por ejemplo, agencias creativas o comunicadores diversos que inventan por inspiración e iniciativa propias nombres brillantes —Claros y Creativos—, para una variedad de productos o negocios. Los registran como una pequeña inversión, digamos, con la esperanza de venderlos algún día a algún empresario interesado.
¿Eso estaba mal? Claro que no. Inventamos algo que consideramos valioso y lo registramos para protegerlo, evitar que alguien lo use y así quizá obtener un poco de dinero con nuestra creatividad en el futuro. Solo que ahora, apoyándose en ese viejo artículo 130, el instituto nos obliga a pagar un refrendo a los tres años con el cual declaramos que realmente utilizamos nuestra marca. Y si alguien más llega y desea registrar el mismo nombre, y si el propietario original no cubrió ese refrendo —la Declaración de Uso—, en forma automática pierde su marca y el IMPI puede volver a "vender" su protección legal.
El segundo vencimiento, a los 10 años
La verdad, es genial que exista una autoridad —el IMPI— que pueda vigilar y proteger los derechos de los propietarios de marcas y patentes. Yo personalmente me siento agradecido.
No obstante, resulta un tanto curioso que al pagar la renovación de marca al final del periodo original de 10 años, pagaremos simultáneamente el refrendo, especialmente si registramos nuestra marca antes de 2018. De haber sido así, no nos correspondió en su momento pagar la Declaración de Uso. Pero, al cumplir 10 años las marcas registradas en 2016 o 2017, por ejemplo, al renovar la protección legal por 10 años más habrán de pagar también la Declaración de Uso junto con la renovación.
—¿Por qué cobran la Declaración de Uso junto a la renovación de los 10 años? ¿No es suficiente pagar la renovación de 10 años para demostrar que efectivamente estamos usando la marca?
—No lo sé —me dijo una funcionaria del IMPI—. Yo no estaba ahí cuando promulgaron esa ley.
Va de nuevo: si nuestra marca fue registrada en 2016 o en 2017 —antes de que entrara en vigor la Declaración de Uso—, al renovar su registro en 2026 o en 2027 pagaremos no solo la renovación, sino que nos cobrarán también la Declaración de Uso. Si lo queremos ver así, es una forma de aumentar la tarifa de registro de una marca por 10 años.
Sé de antemano que todo esto podría parecer confuso. ¿Tiene usted algunas preguntas? ¿Necesita saber cómo está su marca en el IMPI? ¿Cómo anda su vigilancia de marcas?
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